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En cuanto a la tenencia de mascotas en los condominios

La ley de copropiedad inmobiliaria señala que "los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de la copropiedad deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes”, por ende, será el reglamento de copropiedad que regulará dicha materia, es decir, si permiten o prohíben la tenencia de mascotas en los condominios.

Si el reglamento no regula dicha materia, los copropietarios pueden mantener mascotas en sus departamentos siempre y cuando no interfieran con la tranquilidad y salubridad de los demás copropietarios.