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En cuanto a la aplicación de multas

El Comité de Administración podrá sancionar con multas a los copropietarios siempre que ésta facultad se encuentre fijada en el reglamento de copropiedad, es así que la ley de copropiedad establece que “el Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad”.