Existen asambleas ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias deben sesionar a lo menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión y de cualquier asunto de interés de los copropietarios.
Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
La asamblea ordinaria se constituye, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.
En el caso de las asambleas extraordinarias, en primera citación se constituyen con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda, con la asistencia de aquellos que representen, a lo menos, el sesenta por ciento.