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EN CUANTO A LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y EL FONDO DE RESERVA

El fondo de reserva es aquel que la administración de todo condominio debe mantener para atender “reparaciones de los bienes comunes, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos”.
Sin embargo, la formación de este fondo común es optativa para los condominios de viviendas sociales, por tanto serán los mismos copropietarios quienes decidirán en asamblea si forman o no esta reserva.