Sabía usted

HomeSabía usted

EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LAS MULTAS. ¡NO SON GASTOS COMUNES!

La Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha indicado, en sentencia pronunciada el 22 de julio de 2019, que las multas no pueden entenderse incluidas dentro de la noción de gastos comunes comprendido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537.
Los gastos comunes tienen un carácter funcional mientras que las multas uno sancionatorio, por ello éstos no pueden ser cobrados en juicio ejecutivo donde se demanda el pago de gastos comunes.