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En cuanto al comité de administración

El Comité de Administración tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria.

Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea de Copropietarios.

Podrán optar a cargos dentro del Comité de Administración los Copropietarios hábiles o sus cónyuges o los representantes legales de personas jurídicas que sean Copropietarios. En ningún caso pueden ser elegidos arrendatarios, el administrador o parientes del copropietario aunque tengan un poder amplio o específico. Tampoco podrán optar a dicho cargos los Copropietarios morosos.