El Comité de Administración tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria.
Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea de Copropietarios.
Podrán optar a cargos dentro del Comité de Administración los Copropietarios hábiles o sus cónyuges o los representantes legales de personas jurídicas que sean Copropietarios. En ningún caso pueden ser elegidos arrendatarios, el administrador o parientes del copropietario aunque tengan un poder amplio o específico. Tampoco podrán optar a dicho cargos los Copropietarios morosos.