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EN CUANTO A LOS ESTACIONAMIENTOS EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

Los condominios de viviendas sociales, a los cuales se refiere la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (artículos 39 a 46 quáter), están obligados a tener estacionamientos. Los que, a lo menos, deberán contar con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.
Por tanto, no se incluirán para el conteo de los estacionamientos las unidades destinadas a locales comerciales, casetas de guardias, u otras dependencias que no estén destinadas a casa habitación.