La Ley de copropiedad establece, que todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios y que éste se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma, sin embargo, la misma ley establece que el comité de administración "tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria”, dado que el nombramiento y remoción del administrador son asuntos de tipo ordinario, se entiende que tal atribución la puede ejercer plenamente el Comité de administración.
El nombramiento del administrador, se debe constatar en el acta respectiva de la asamblea reducida a escritura pública por la persona facultada para eso en la misma acta. La copia autorizada de esta escritura debe mantenerse en el archivo de documentos del edificio o condominio.